Qué buena noticia, albricias!. La reforma de la Ley General Tributaria ha rebajado sustancialmente la cuantía de la sanción por no presentar las declaraciones por medios telemáticos. A mí ya me han sancionado, como estaba previsto.
Art. 199.
Hasta el 11/10/2015
2. Si se presentan de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones, declaraciones o documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros.
Si se presentan por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.500 euro.
Desde el 12/10/2015
2. Si se presentan de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros.
Si se presentan autoliquidaciones, declaraciones u otros documentos con trascendencia tributaria por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 250euros