He escrito ya algunos post sobre el tema en general, sin embargo a la vista de qué dice la prensa y la rumorología popular en relación a los arrendamientos e impagos de renta, os hago un breve comentario.
Los empresarios y profesionales de los sectores afectados
por las limitaciones de la pandemia (pensemos en la hostelería por ejemplo)
creen que puede dejar de pagar la renta sin más (rebus sic statius). Pero,
¿qué es lo que pasa? que en los juicios de desahucio por falta de pago, las causas de oposición son muy limitadas. El CGPJ propuso al Ministerio de
Justicia que se incluyese esto de la pandemia, pero “nanay de la China”. Por
tanto, si se deben rentas (porque se ha cerrado) y el arrendador
desahucia, tienes que pagar para evitar que te echen (lo que se llama la enervación).
Al contrario de lo que la gente cree, va a ser complicado
que el juez entre a valorar, en ese tipo de juicios, la situación eocnómica del arrendatario. Por su limitación procesal. Por
tanto, lo conveniente para el inquilino es, en resumen, no pagar por el
cierre total o limitación de aforo (pagar menos) e iniciar
formalmente una negociación sobre el tema y así, conseguir atemperar las eventuales drásticas
consecuencias del desahucio: una carta/ un burofax/ o una conciliación...
Acabo de ganar, parcialmente, un pleito así. Y tengo un par de
conciliaciones presentadas de arrendatarios de centros comerciales por el tema de las rebajas en
las rentas y las liquidaciones “a bulto” de los gastos generales, por lo
general elevadísimas. Así cubro la espalda de mis clientes, porque las
cosas se van a poner que arden de nuevo.
Buenas tardes y buena suerte.