Por ejemplo la no utilización de la segunda vivienda a consecuencia del covid. Hemos de tener en cuenta que no excluye la imputación de rentas así que, que el confinamiento haya impedido disfrutarla, es irrelevante.
Otra cuestión son las consecuencias de los pactos a que hayan llegado arrendadores e inquilinos, sí tienen incidencia en la declaración de la renta del 2020. Las rentas condonadas al 100% no tributarán, y no por ello se imputará renta alguna, porque el inmueble sigue a disposición del arrendatario. Si hay otro acuerdo, habrá de estarse a él, igual que en el caso de moratoria en los pagos. Por eso conviene documentarlos, tengamos presente que la Administración tiene cuatro años para comprobar, y cómo demostrarlo sin documento en el futuro. Eso sí, aunque la renta haya quedado reducida se podrán deducir los gastos necesarios.
Buenos días y buena suerte.
María Jesús García Cachafeiro