Sólo quiero hacer un poco de eco en relación a una
noticia que ha salido de nuevo en la prensa. La posibilidad de obtener el reembolso en ciertos gastos acaecidos con
ocasión de la obtención de un préstamo con garantía hipotecaria. Y todo ello sale nuevamente a la luz a propósito de un plazo de
cinco años establecido en una reforma de la Ley de Enjuiciamiento
civil: cinco años que vencen en el futuro inmediato.
Muchos nos han llamado
preguntando. Lo que necesitamos para hacer la reclamación son las facturas: de la gestoría, de la tasadora, así como los gastos de Notaría y de Registro. Normalmente conservamos estos documentos en la copia de
la escritura. Sin ellos no se puede
reclamar porque tenemos que justificar la cantidad cuya devolución se interesa.
Otro tema adicional es la devolución de la comisión de apertura de la hipoteca
que puede llegar a ser declarada abusiva si no responde a servicios realmente prestados.
Esto es lo que dice el TJUE. Lo primero es reclamar ante los servicios de
atención al cliente de las entidades financieras.
Buenas tardes y buena suerte